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Entra en vigor el programa poblacional de cribado de cáncer de cuello de útero

Además, todas las mujeres mastectomizadas tendrán derecho a la micropigmentación de la areola mamaria y el pezón; y se mejora la prestación ortoprotésica, entre otras medidas.

01/07/2019

Este lunes han entrado en vigor las Órdenes que actualizan el Real Decreto 1030/2006 y que amplía la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) con prestaciones dirigidas, fundamentalmente, a la infancia, mujeres y personas con discapacidad. Las comunidades autónomas, Ingesa (Ceuta y Melilla) y mutualidades de funcionarios tendrán ...

Este lunes han entrado en vigor las Órdenes que actualizan el Real Decreto 1030/2006 y que amplía la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) con prestaciones dirigidas, fundamentalmente, a la infancia, mujeres y personas con discapacidad.

Las comunidades autónomas, Ingesa (Ceuta y Melilla) y mutualidades de funcionarios tendrán seis meses para adaptar sus catálogos a lo dispuesto en la orden y adecuarse a la actualización de la cartera de servicios comunes del SNS.

Cribado de cáncer de cuello uterino

Frente al cribado de cáncer de cérvix esporádico a solicitud de la mujer que se realizaba hasta ahora, la orden establece un programa de cribado poblacional y determina la población diana, las características de la prueba de cribado y el intervalo entre exploraciones de acuerdo con la evidencia científica.

El cribado se realizará a las mujeres entre 25 y 65 años. Entre 25 y 34 años a través de citologías cada tres años, y en las edades comprendidas entre 35 y 65 años mediante la determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo. En este caso, si la prueba es negativa, se repetirá la determinación a los 5 años. Si es positiva, se realizará una citología.

Micropigmentación de la areola mamaria y el pezón tras cáncer de mama

Con relación a las mujeres mastectomizadas, la orden explicita que la micropigmentación de la areola mamaria y el pezón forman parte de la reconstrucción mamaria con el fin de garantizar que esta prestación se ofrezca de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud.

Lector ocular u otros sistemas de comunicación en personas con grave discapacidad neuromotora que no pueden comunicarse con su entorno

La nueva cartera de servicios incluye facilitar un lector ocular u otros sistemas de comunicación similar a pacientes con trastornos neuromotores graves con afectación de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita. Con ello se pretende conceder una mayor autonomía y calidad de vida a estos pacientes.

Estos instrumentos permiten la comunicación mediante la interacción con ordenadores a través de sistemas de seguimiento del movimiento ocular y están especialmente indicados para personas con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo.

Actualización del catálogo común de ortoprótesis del SNS

La nueva orden detalla y actualiza el catálogo común de prestación ortoprotésica en lo relativo a las prótesis distintas a las de miembros.

Se incluyen 81 tipos de productos. Entre ellos, nuevos tipos de prótesis de mama y de restauración facial: nariz, pabellones auriculares, globos oculares y prótesis de maxilares. También las prótesis auditivas: audífonos y recambios de componentes externos de implantes auditivos activos (implante de conducción ósea, implante coclear, de tronco cerebral y de oído medio), así como recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos (componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico).

Además, incrementa la edad de financiación de los audífonos, desde los 16 años actuales, hasta los 26 años de forma gradual.

Asimismo incluye varios tipos de sillas de ruedas, chasis, férulas, corsés, andadores, cojines antiescaras, etc. y se amplían indicaciones de algunos productos ya existentes (cojines para prevenir úlceras por presión, sillas de ruedas especiales para usuarios activos), cubriendo así necesidades que hasta ahora no lo estaban.

Con esta Orden se proporciona una prestación ortoprotésica equitativa porque establece un catálogo común de productos ortoprotésicos para todo el SNS, mejorada y más actualizada. La norma homogeneiza el contenido de la prestación en todo el territorio español acabando así con las desigualdades que generaban los distintos catálogos de las comunidades autónomas. Además, se adecúan los importes máximos de financiación a la realidad del mercado, para que puedan financiarse totalmente los productos ortoprotésicos incluidos en el catálogo sin que los usuarios tengan que abonar cantidades adicionales como ocurría en muchas ocasiones hasta ahora.

La Orden contempla la posibilidad de que el usuario no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe, siendo competencia de las comunidades autónomas la definición del procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica.

Por otra parte, se incrementa la participación ciudadana en el proceso ya que se incluye en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica del SNS, donde están representadas las Comunidades Autónomas, INGESA y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, un experto a propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad, que podrá vehicular las solicitudes e inquietudes de los usuarios.

En relación a la regulación de la prestación, se establecen más garantías de calidad y eficiencia al establecerse requisitos para los productos, para la prescripción, para la dispensación y para los establecimientos. Además se regula un procedimiento de inclusión y actualización de los productos en la oferta, que será telemático, y se identificarán los productos financiables mediante un código y un precinto identificativo para cada producto que permitirá un mejor control de los productos prescritos y dispensados.

La prestación ortoprotésica tiene una gran importancia desde el punto de vista sanitario, social y laboral porque cubre las necesidades de personas con discapacidad o que requieren una recuperación funcional.

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