El Congreso de los Diputados ha aprobado la ley de la eutanasia con una amplia mayoría, pues tan solo han votado en contra el PP, VOX y UPN. Estos tres partidos políticos califican la medida de apuesta por la muerte. El total de votos ha sido el siguiente: 198 diputados han ...
El Congreso de los Diputados ha aprobado la ley de la eutanasia con una amplia mayoría, pues tan solo han votado en contra el PP, VOX y UPN. Estos tres partidos políticos califican la medida de apuesta por la muerte.
El total de votos ha sido el siguiente: 198 diputados han votado a favor de la ley y 138 lo han hecho en contra. 2 diputados se han abstenido.
La ley de la eutanasia debe pasar el siguiente filtro: el Senado. En la Cámara alta, los partidos que se han posicionado a favor cuentan con mayoría, por lo que, salvo sorpresa, la ley podría estar lista durante el próximo mes de febrero o marzo.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha reconocido que, cuando se apruebe definitivamente, pondrá de su parte para que en seguida entre en vigor y se aplique. Para Illa, esta medida demuestra que España es "una democracia moderna" y "lo suficientemente madura" como para afrontar esta cuestión.
Solicitar la eutanasia
La norma recoge que esta práctica se podrá llevar a cabo en el país a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".
El solicitante deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".
Sobre el proceso, indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Además, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.
Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".