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Propuesta: simplificar el modelo de Incapacidad Temporal a partir del año 2023

El Foro de Médicos de Atención Primaria defiende un modelo de Incapacidad Temporal que garantice la accesibilidad del paciente en todos los puntos asistenciales. Piden un sistema parecido al de la receta electrónica. Se trata de desburocratizar.

26/10/2022

El Foro de Médicos de Atención Primaria presentó este miércoles una propuesta donde los médicos de familia defienden un modelo simplificado de Incapacidad Temporal que garantice la accesibilidad del paciente en todos los puntos asistenciales, ejecutado de manera telemática en su conjunto, eliminando la burocracia a los facultativos de todas ...

El Foro de Médicos de Atención Primaria presentó este miércoles una propuesta donde los médicos de familia defienden un modelo simplificado de Incapacidad Temporal que garantice la accesibilidad del paciente en todos los puntos asistenciales, ejecutado de manera telemática en su conjunto, eliminando la burocracia a los facultativos de todas las especialidades que participen en el proceso, que facilite el acceso a la prestación económica y a la recuperación de la salud a los trabajadores con todas las garantías para las empresas y para el sistema público de aseguramiento.

Aurora García Lerín, secretaria de la Junta Directiva Nacional de SEMERGEN, señaló que proponen simplificar el modelo de Incapacidad Temporal a partir del año 2023, eliminando los aspectos burocráticos. Paulino Cubero González, portavoz de SEMFYC, afirmó que el tema de las bajas lo han llevado los médicos de familia históricamente, pero puede ser el médico que haya reconocido al paciente. "La receta electrónica ha demostrado que se pueden hacer las cosas de otra manera", defendió. Con las bajas, piden un sistema parecido. Los trámites de contenido burocrático se deben solventar. En toda la Administración se va al papel cero. Los partes de baja, de alta y de confirmación se pueden hacer telemáticamente. No sería necesaria la copia para el paciente y para la empresa. La idea es que se ponga en marcha y pidieron que se saque ya el Real Decreto, que, según sus palabras, ya está preparado. "Lo hemos vivido en la pandemia. Se ha hecho este sistema y se han dejado de dar papeles para evitar que el paciente fuera al centro de Salud. Después, han vuelto los papeles", lamentó.

Ana María Blanco Rodríguez, vicepresidenta tercera de SEMG Madrid, añadió que cualquier médico que vea al paciente debe prescribir su baja si es necesaria. "Llevamos millones de altas y bajas dadas por los médicos de Atención Primaria. Uno de los apartados que añaden burocracia son los informes complementarios, en cada dos partes de confirmación. Este informe complementario, que es pare ver si este paciente lo sigue necesitando, en la práctica hemos comprobado que no tiene ningún destinatario conocido. No se siguen. Y cada uno pone lo que se le ocurre, como puede ser ´sin cambio´ o ´no le ha visto el especialista correspondiente´, pero eso no va a ninguna parte", argumentó. Reclamaron que estos informes desaparezcan de forma rutinaria. Que se haga sólo si es necesario. Otro punto que abordó es que recientemente ha aparecido otro nuevo ítem que es la adecuación de la duración de la baja. Con las listas de espera de las pruebas complementarias, puede haber un aumento de la duración de las bajas. Y por eso se ha puesto este ítem, para agilizarlo. Pidieron que sólo aparezca el apartado de duración e la baja inadecuada en estos casos.

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Hermenegildo Marcos, representante nacional de Médicos de Atención Primaria Rural del Consejo General de Médicos, dijo que es la gestión del tiempo de la Atención Primaria, perdiéndolo con datos que no tienen relevancia para la situación clínica, como los datos de la empresa. Pueden tener relevancia, pero muchas veces el paciente no sabe cuál es. Por ello, propusieron que los datos que tiene el INSS, como éste, no haya que duplicarlos. Respecto a los partes de baja de las mutualidades, cuando se tiene que dar de baja a personas que están en ellas, hay que descargare un impreso y rellenarlo. Eso ralentiza mucho. Pidió que esté todo incluido en el Sistema Nacional de Salud, incluso los partes de baja de estas entidades.

De los partes de baja por el embarazo, por el subsidio de riesgo, se encargó Ana Giménez, secretaria técnica de Atención Primaria de CESM. Para el reconocimiento de este derecho, el proceso se inicia con un informe del facultativo que muestre que están embarazadas y cuándo será probablemente el parto. Como las embarazadas tienen una historia clínica de obstetricia, lo suyo sería que esta historia clínica sirviera o que, si no exista, esta tarea la realice el ginecólogo.

De la duración estimada de la baja, es algo que habría que simplificarse y eliminar los partes innecesarios, como es el caso de los pacientes oncológicos. "Hay que adecuarlo a la realidad clínica", sostuvo. Reclamó la autojustificación del paciente.

En definitiva, que haya que rellenar lo necesario. No tiene razón de ser el "clicar cosas", en palabras de García Lerín. Se ratificaron en su decisión de ajustarse meramente a la legalidad a partir del 1 de enero de 2023.

No ha cuantificado el tiempo que se ahorrarían en cada consulta, pero dijeron que sería bastante y que llevaría beneficios para el paciente, que cuando está en el hospital no puede acercarse al centro de Salud y hay veces que no puede ir un familiar. El tiempo que se invierte en burocracia se retrae de la atención al paciente. Cualquier médico de familia tiene, por lo general, entre 20 y 40 pacientes de baja. Se trata de eliminar trámites engorrosos, fuera de lugar. Se trata de desburocratizar.

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EMISIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA:

RD 624/2014: "Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal. 1.- La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado."

Aunque los médicos de familia han asumido históricamente todo el proceso de IT, por motivos de proximidad geográfica, la ley establece la obligación de todos los médicos del SPS de expedir los documentos de incapacidad en el mismo acto clínico, con independencia del puesto de trabajo, incluidas consultas, hospitalización y urgencias.

Se solicita: que las Consejerías de Sanidad de todas las CCAA prioricen la extensión del programa informático y la formación de los profesionales en todos los puestos asistenciales de su respectivo servicio de salud.

NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA DE ALTAS, CONFIRMACIONES Y BAJAS. PAPEL CERO:

El INSS puso de forma progresiva a disposición de las empresas, a partir de diciembre de 2019, los servicios FIE y FIER para que las empresas puedan acceder a las notificaciones de IT por vía electrónica sin que el trabajador tenga que aportar ninguna documentación. Del mismo modo, las administraciones autonómicas, a través de sus páginas y aplicaciones, han desarrollado modelos de acceso para los pacientes y ciudadanos a su historial de salud, incluyendo sus informes de incapacidad temporal.

Se solicita: la publicación a la mayor brevedad posible la normativa que regule el modelo electrónico como vía de comunicación exclusiva médico-paciente-empresa en todo lo relacionado con la Incapacidad Temporal.

INFORMES COMPLEMENTARIOS:

En el RD 624/2014 se establece que el médico que sigue el proceso ha de emitir un informe complementario cada dos partes destinados al Servicio de Inspección del Sistema Público de Salud. La práctica diaria ha demostrado una vez más que los informes rutinarios carecen de valor al no tener un destinatario que haga el seguimiento. El propio INSS ha manifestado su desinterés en mantener el modelo.

Se solicita: que sean definitivamente descartados y eliminados de la aplicación informática los informes rutinarios.

ADECUACIÓN DE DURACIÓN DE LA IT:

Recientemente se ha introducido una pestaña desplegable, de marcado obligatorio, con tres opciones: "Duración adecuada", "Duración inadecuada por causa clínica", "Duración inadecuada por otras causas". En el formato actual no aporta valor.

Se solicita: que sea un botón opcional de "Duración inadecuada" y que al activarlo despliegue el Informe dirigido a Inspección en el que explicar la situación que está prolongando el proceso.

DATOS NO CLÍNICOS EN EL FORMULARIO DE BAJA:

La normativa actual obliga a completar el CNO del paciente (Código Nacional de Ocupación), dato que el médico desconoce y el paciente no aporta, con escasa relevancia. Además, los formularios solicitan al médico el nombre de la empresa, dato que no figura en el Real Decreto y que el médico también desconoce.

Se solicita: que se eliminen todos los datos no clínicos de los formularios. La alternativa es que se carguen desde el INSS o, en su defecto, desde la empresa o la mutua.

EMISIÓN DE PARTES DE BAJA DE MUTUALIDADES: MUFACE, MUGEJU E ISFAS:

Los funcionarios pueden elegir la provisión sanitaria a través de entidades privadas o del Servicio Público de Salud. Además, tienen un régimen especial en cada caso para la gestión de la incapacidad laboral ajeno al sistema común del INSS. Esto conlleva formularios y normativas especiales. Esto supone un problema de gestión de la IT en el SPS pues no está integrado electrónicamente y supone descargar y rellenar formularios específicos en PDF.

Se solicita: que la gestión de la incapacidad laboral en los pacientes adscritos a las mutualidades se realice con el mismo procedimiento electrónico que los pacientes del régimen general del INSS.

SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:

Las embarazadas que no puedan desempeñar su trabajo por riesgo durante el embarazo y no puedan beneficiarse de un cambio de puesto de trabajo tienen derecho a recibir una prestación económica en forma de subsidio, que reconocerá y abonará la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo. Para el reconocimiento del derecho el artículo 39 del RD 295/2009 indica que "El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del SPS. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable de parto". Las mutuas han elaborado un modelo común de informe que se solicita al ginecólogo o médico de Familia.

Se solicita: dado que las embarazadas disponen de su historia obstétrica que las acompaña todo el embarazo, en la cual se recoge su estado y fecha probable de parto, sea esta historia válida y suficiente como informe que validará el médico de la mutua que ha de iniciar el procedimiento. En caso de no existir la historia será el ginecólogo quien acreditará en cualquier formato la fecha probable de parto.

DURACIÓN ESTIMADA DE LA BAJA:

El RD 625/2014 establece diferentes procedimientos según la duración estimada de la baja con cuatro grupos: a) muy corta: inferior a 5 días naturales; b) corta: entre 5 y 30 días naturales: c) media: entre 31 y 60 días naturales y d) larga: por encima de 61 días naturales. En cada grupo existirán diferentes plazos para los partes de confirmación. En el primer grupo es posible dar la baja y el alta en el mismo acto clínico.

Se solicita: modificar el RD de Incapacidad Temporal para simplificar los grupos y adecuar los plazos a las duraciones estimadas en función de los procesos eliminando los partes de confirmación innecesarios en los procesos largos. Aumentar hasta 7 días, como ya se hizo con el Covid, la posibilidad de dar bajas y altas en el mismo proceso. Valorar la posibilidad de autojustificación de la baja en los procesos muy cortos, hasta 3 días, en especial en las patologías recurrentes como dismenorrea (reglas dolorosas), migrañas, artritis, enfermedades intestinales y cualquier otra que no precise asistencia médica.

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