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El posicionamiento del Foro de Médicos de Atención Primaria ante la Incapacidad Temporal

La entidad propone que, en el caso de la Incapacidad Temporal, a partir del 9 de enero de 2023, se aplique de forma estricta el Real Decreto 625/2014.

27/12/2022

El Foro de Médicos de Atención Primaria, entidad que incluye a las tres sociedades científicas de Medicina de Familia (SEMERGEN, SEMG y SEMFYC), a las Vocalías de Atencion Primaria Urbana y Rural de la OMC, al Sindicato Médico CESM, a las sociedades científicas de Pediatría de Atención Primaria (AEPAP y ...

El Foro de Médicos de Atención Primaria, entidad que incluye a las tres sociedades científicas de Medicina de Familia (SEMERGEN, SEMG y SEMFYC), a las Vocalías de Atencion Primaria Urbana y Rural de la OMC, al Sindicato Médico CESM, a las sociedades científicas de Pediatría de Atención Primaria (AEPAP y SEPEAP) y a los estudiantes de Medicina (CEEM) propone que en el caso de la Incapacidad Temporal, a partir del 9 de enero de 2023, se aplique de forma estricta el Real Decreto 625/2014 que señala "La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado".

Se han solicitado orientaciones legales a la OMC que nos han comunicado al Foro de Médicos de Atención Primaria que "El parte médico de baja supone, pues, la declaración legal de la situación de baja médica con el reconocimiento consiguiente de las prestaciones derivadas de la misma. El sujeto autorizado legalmente para emitir ese documento es, como recoge el precepto el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. Esta amplitud de la mención normativa puede incluir, como apunta el Foro de Médicos de Atención Primaria, en efecto, a cualquier médico emisor del parte, con independencia de su puesto de trabajo, incluidas consultas, hospitalización y urgencias."

La Consejería de Sanidad de Madrid, en un reciente comunicado a los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de servicios mínimos en la huelga de AP (médicos de familia y pediatras), ha afirmado que "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Igualmente, los partes de confirmación y de alta serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud cuando la incapacidad temporal derive de contingencias comunes".

Desde el Foro se han mantenido reuniones informativas con las Consejerías de Sanidad de todas las Comunidades Autónomas, con el Ministerio de Sanidad, con el INSS, con la CEOE, con AMAT e incluso se presentó en rueda de prensa el día 2 de octubre de 2022 organizada por el Foro de Atención Primaria con presencia de todas las organizaciones. Es decir, estas medidas vienen avaladas por todas las organizaciones implicadas de una u otra forma en la asistencia sanitaria de Atención Primaria y se basan en los informes jurídicos que se acompañan. En estas reuniones e informaciones se ha indicado que se realicen los cambios oportunos en las aplicaciones informáticas que gestionan la IT para que todos los facultativos del Servicio Público de Salud puedan aplicar lo contemplado en el RD que regula la Incapacidad Temporal y que puedan hacerlo sin utilizar las presentaciones en papel existentes en el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado como sucede a los Medicos de Familia de los Centros de Salud con los pacientes de MUFACE, MUJEJU e ISFAS que han solicitado el Servicio Público de Salud para su atención.

El Foro de Médicos de AP pone unos ejemplos de ejecución del RD 625/214:

  • Paciente ingresado en el Hospital por una cardiopatía isquémica (u otra patología causante del ingreso) y su familiar acude a solicitar la baja: Se le informa que la baja le corresponde al facultativo del hospital, en IT Web o en papel y que cuando salga del hospital, se podrá asumir sus partes de confirmación. Si en el Hospital no le dan la baja, aunque aporte un informe, AP solo podrá dársela a partir de su alta y exploración realizada en el día de la valoración, no en el del ingreso, por lo que, si la necesita, debe indicárselo al facultativo del servicio público de salud que le valora en el Hospital para que este emita el parte de baja en esa fecha.

  • Paciente que acude para solicitar una IT con informe de especialista del Hospital indicando que precisa reposo de unos días: Se le explica al paciente que esa IT corresponde al facultativo del Hospital (en IT Web o papel) y que AP podrá realizar el parte de baja, si se considera adecuado, tras valorar y ver el informe del facultativo del Hospital que recomienda la IT, pero no la baja desde el día que se emitió el informe, sino desde el día de su valoración, por lo que si la necesita desde ese día, debe acudir de a Atención al Paciente del Hospital para que se lo comuniquen al especialista Hospitalario que emitió el informe y emita el parte de baja.

  • Paciente que acude a urgencias, de hospital o PAC, un sábado y acude a la consulta para que se le dé la baja: Se le informa que según el RD solo se puede darle la baja a partir del día que se le visita y que la anterior (en IT Web o papel) corresponde al facultativo del Servicio Público que le ha visto en urgencias.

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