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Sanidad equipara legalmente el tabaco calentado con el tradicional y prohíbe que contenga aromas

El Consejo de Ministros obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

16/01/2024

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. De esta forma, ha aprobado el Real Decreto que ...

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

De esta forma, ha aprobado el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas". Además, deberán incluir las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

No afecta a vapeadores

De esta manera el Gobierno transpone la Directiva Europea 2022/2100 por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.

Esta equiparación afecta solo al tabaco calentado y no a los vapeadores. En este sentido, la ministra de Sanidad, Mónica García, ha publicado un mensaje en la red social X en el que ha asegurado que continúan trabajando en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo "para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública".

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