El Tribunal Supremo ha denegado este viernes, 5 de febrero, la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, conocido como de Prescripción Enfermera, tal como solicitaban los órganos representativos de la profesión enfermera.
Mediante sendos autos, la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo notificó este viernes a las organizaciones componentes de la Mesa de la Profesión Enfermera, Consejo General de Enfermería y Sindicato de Enfermería SATSE, la denegación de la suspensión cautelar del artículo 3.2 del RDL 954/2015 por el que ...
Mediante sendos autos, la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo notificó este viernes a las organizaciones componentes de la Mesa de la Profesión Enfermera, Consejo General de Enfermería y Sindicato de Enfermería SATSE, la denegación de la suspensión cautelar del artículo 3.2 del RDL 954/2015 por el que se regula la indicación de medicamentos por parte de los enfermeros, con plena subordinación al criterio médico. En definitiva, el tribunal entiende que, a pesar de las posibles consecuencias en la atención sanitaria, el citado artículo debe cumplirse en toda su extensión. Y argumenta que así se “garantizaría una mejor asistencia al mediar la supervisión por el personal prescriptor que es, en definitiva, quien instruye el tratamiento” y asegura que “lo buscado por el Real Decreto es acentuar las garantías en el tratamiento de los pacientes”. Por lo tanto, esta primera decisión judicial supone un revés inicial para el colectivo enfermero, al ser rechazada la argumentación recogida en sus recursos presentados contra el referido decreto. De la decisión comunicada por el alto tribunal se deduce que la norma puesta en marcha por el Ejecutivo, actualmente en funciones, es de plena aplicación. La primera reacción por parte del CGE y Satse ha sido respetar la decisión judicial, sin menoscabo de encontrar endeble la argumentación del magistrado ponente. El mismo, parece no entrar en el fondo de la cuestión, quedándose únicamente en la ausencia de daños a terceros que se derivaría de la aplicación del decreto en su redacción actual y definitiva. Tal daño no pareció al tribunal como potencialmente posible en relación al funcionamiento de los servicios asistenciales.
Las asociaciones profesionales en las que Máximo González Jurado (Consejo General de Enfermería) Víctor Aznar (Satse) han encontrado desafortunados los autos a ellos remitidos, de redacción prácticamente exacta, denegando la citada suspensión cautelar. Anunciando de forma inmediata el preceptivo recurso de súplica. Proseguirán por tanto, advirtiendo sobre las nefastas consecuencias que en su opinión supone la entrada en vigor del Real Decreto en diversos ámbitos: el deterioro y retraso en detrimento en la calidad en la atención a los pacientes; los inevitables conflictos entre profesionales; y la grave merma y menoscabo y restricción de los derechos y las competencias que los enfermeros ostentan por atribución legal del Artículo 79.1 de la Ley del Medicamento. Le animarán a ello las distintas manifestaciones publicas realizadas hasta la fecha en contra del real decreto por parte de la mayoría de las CC.AA, los sindicatos médicos y las asociaciones y sociedades científicas de médicos.
La mesa de la profesión enfermera también ha reparado especialmente en que la decisión del Tribunal Supremo ratifica que la mejor asistencia se garantiza con la supervisión del personal prescriptor (médicos preferentemente) y que ningún servicio de Salud o consejería con competencias sanitarias de las Comunidades Autónomas podrán emitir notas o dictar instrucciones que obliguen a los enfermeros y enfermeras a incumplir el decreto 954/2015.
PIE DE FOTO: Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE)